#URUGUAY / MUNDO – Un hombre fue condenado a ocho años de prisión por violar repetidamente a su sobrina y dejarla embarazada, así lo informaron efectivos judiciales. El reporte indica que la víctima fue diagnosticada con discapacidad mental leve y declarada incapacitada.
Según un comunicado del juzgado de San Carlos, en la ciudad de Maldonado, en Uruguay un año antes de ser violada por su tío, treinta años mayor que ella, la víctima fue violada por su padre biológico.
La situación es aprovechada por su tío quien, luego de lo sucedido con el padre de la joven, se acerca a ella, queriendo acomodarla y brindarle amor, generando así confianza entre ellos. El abuso sexual ocurrió al menos cinco veces mientras su tío la llevaba en su automóvil para enseñarle a conducir.
“Me enseñaba a manejar, fueron cinco veces (..) me daba pastilla”, dijo la chica sobre qué es lo que pasaba después de la relación sexual. Se refirió a que fue abusada cuando tenía relaciones con su tío: “(..) le conté a mi madre (…) yo fui con dolor de muelas y en esos días me sentía mal, tenía dolor acá (se tocó el vientre) y cuando fui al doctor me dijeron que estaba embarazada… ahí le conté a mi mamá (del abuso)”, narró. Al momento de las violaciones, ella tenía veinte años.
La condena en primera instancia del juez fue dictada el 6 de setiembre del 2021. En esa sentencia le fue impuesto al tío político de la víctima la pena accesoria por reparación patrimonial por un monto equivalente a doce ingresos mensuales o, en su defecto, doce salarios mínimos.
A partir de un recurso de apelación, que presentaron los abogados defensores del imputado, llevaron a que estos declararan que hubo “un claro apartamiento de la regla de valoración de las probanzas conforme a la sana crítica. A su entender, la teoría del caso desarrollada por la fiscal Mariela Núñez sostuvo, de forma equivocada, que la violación de la víctima se produjo mediante el uso de la fuerza, entre otros aspectos”.
La fiscal del caso, Mariela Núñez, respondió por su parte en el desarrollo del juicio que “alcanzaron un acuerdo probatorio sobre la existencia de los reiterados episodios de conjunción carnal entre la víctima y el agresor confirmando la prueba de ADN el 99,9999% de probabilidad de la paternidad del acusado respecto al hijo que resultara de las mismas”.
Por esa razón, y debido a la mayoría de edad de la víctima, la fiscal consideró que el juicio se centró en determinar si hubo o no el consentimiento de la víctima. En caso de que sí hubiera dicho consentimiento, en si fue válido o, por el contrario, si los hechos ocurrieron tal como lo relata la víctima.
La joven se refirió, en otros términos, a conjunciones carnales perpetradas mediante amenazas, coacción, fuerza, manipulación, seducción. “La teoría del caso de la Defensa basada en una romántica historia de idilio secreto entre víctima y agresor fue elaborada sobre base falsa y los testimonios ofrecidos para probar dicho romance resultaron contradictorios y poco creíbles”, indicó la fiscal Núñez. Fue el 21 de abril que se dictó la última sentencia en la que se imputó al tío político con los años de prisión.
Fuente saltoaldia.uy
La Critica Aruba